Modificación de medidas
Acreditación de modificación sustancial de las circunstancias para cambiar del régimen de custodia
La Audiencia Provincial de Alicante (AP) ha rechazado el recurso de un padre que pedía pasar de la custodia materna a una custodia compartida. La decisión confirma que el hijo seguirá bajo la custodia de su madre y mantiene las medidas establecidas en primera instancia.
El padre defendía que su situación había cambiado, alegaba un cambio de residencia y unas condiciones laborales que le permitían disponer de más tiempo gracias al teletrabajo y a una mayor flexibilidad. También negaba que las diferencias con la madre fueran un impedimento para compartir la custodia. Sin embargo, la AP explica, en el fundamento segundo, que lo importante no es solo que haya cambios en la vida de un progenitor, sino que esos cambios permitan prever un beneficio real para el niño.
En este caso, el problema principal era cómo estaban afectando al menor los enfrentamientos entre sus padres. La sentencia destaca que sus discrepancias llegaban incluso a asuntos cotidianos, como la ropa del hijo. Además, el informe psicológico apreciaba problemas emocionales y señalaba el conflicto familiar como el principal riesgo para su bienestar. Según la valoración pericial recogida en ese mismo fundamento, el niño intentaba contentar a ambos y mantener el equilibrio entre ellos, más que expresar una preferencia propia sobre la custodia.
Eso no significa que se reduzca la relación con su padre. Se mantienen los fines de semana alternos, desde el viernes hasta el lunes, y una noche entre semana, del miércoles al jueves. De hecho, la sentencia recuerda que se rechazó la petición de la madre de eliminar las visitas entre semana porque se consideraron beneficiosas para el menor. También quedaron concretados los horarios de intercambio para facilitar su cumplimiento cuando no hubiera colegio.
El padre también solicitaba un coordinador de parentalidad para ayudar a gestionar las dificultades familiares. La AP rechaza imponerlo, según el criterio que recoge en el fundamento segundo, esta intervención tiene carácter voluntario y no puede obligarse a las partes a aceptarla en ausencia de una norma que establezca su obligatoriedad.
En situaciones de conflicto entre progenitores en el ejercicio de la patria potestad, nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defensa de sus intereses y el de sus hijos.CONTENIDO RELACIONADO
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