Cláusulas abusivas
Efecto ultra partes de las acciones colectivas sobre la acción de restitución de lo abonado
El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a unos consumidores que pedían que el banco les devolviera los gastos de su hipoteca que habían pagado por culpa de una cláusula que les obligaba a asumir todos los costes del contrato. En su día, estos prestatarios firmaron un préstamo hipotecario con una condición que cargaba en ellos todos los gastos, y por eso acudieron a los tribunales pidiendo dos cosas, que se declarara nula esa cláusula (por abusiva) y que el banco les reintegrara lo que habían abonado, además de los intereses.
En primera instancia, el juez declaró nula la cláusula y condenó al banco a devolver los gastos con intereses. El banco recurrió, pero con un matiz importante ya no discutía que la cláusula fuera abusiva. Lo que intentaba era evitar pagar alegando que la reclamación de devolución estaba prescrita (es decir, que había pasado el plazo para reclamar).
La entidad sostenía que el plazo para reclamar debía empezar a contar desde que fue firme una sentencia colectiva anterior que había declarado la nulidad de esa misma cláusula con efecto “ultra partes” (o sea, más allá de las personas que participaron en ese juicio). Según el banco, como esa abusividad ya era “notoria” desde entonces, el tiempo para reclamar habría empezado antes.
Pero el TS no acepta ese planteamiento ya que, aunque exista una sentencia colectiva que declare la nulidad con efecto general, eso no significa automáticamente que empiece a correr el plazo para que cada persona reclame la devolución del dinero. La restitución es una acción individual y lo decisivo es que el consumidor tenga un conocimiento efectivo y concreto de que su cláusula es abusiva. Por eso, el TS rechaza basar ese inicio en una supuesta “notoriedad” derivada de sentencias o actuaciones judiciales especializadas.
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