Arrendamientos turísticos
Cese de la explotación de determinados apartamentos turísticos amparados por licencia
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Granada ha dado la razón a una empresa que explotaba 29 apartamentos turísticos y que recurrió contra la orden del ayuntamiento que le obligaba a dejar de alquilar estos pisos como viviendas vacacionales. El ayuntamiento justificó esta medida cautelar diciendo que la empresa no tenía la licencia municipal necesaria para esta actividad. Sin embargo, la empresa alegó que tanto la existencia como el contenido de dicha licencia no estaban claros y, además, durante un tiempo la administración había tolerado el uso de estos apartamentos como turísticos, por lo que consideraba injustificada la medida.
Al analizar el caso, el TSJ señala que el documento presentado por el ayuntamiento no detallaba de forma precisa cuáles eran los apartamentos supuestamente autorizados, dificultando comprobar si realmente existía esa falta de licencia. Además, el TSJ destaca que la administración no hizo una valoración adecuada de los intereses afectados ni justificó por qué era urgente y necesario adoptar una medida tan restrictiva de forma cautelar, lo que supone un defecto importante por no respetar el principio de proporcionalidad.
Otro aspecto clave que subraya el TSJ es que corresponde a la administración demostrar, con pruebas claras, que la empresa no tenía la licencia exigida, algo que en este caso no hizo correctamente. Como consecuencia, el TSJ revoca la medida cautelar de cese de la actividad turística, permitiendo que la mercantil pueda seguir con la explotación de los apartamentos mientras se resuelve el fondo del asunto.
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